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Sólo un dictamen judicial puede cambiar los resultados de los protocolos electorales

Foto: BNT

Según el Código Electoral, la Junta Electoral Central no tiene derecho a corregir los resultados de la votación debido a errores en el recuento de votos y en la cumplimentación de las actas detectadas en la videovigilancia, dijo la vicepresidenta de la Junta, Rositsa Mateva, ante BNT. Los protocolos erróneos tampoco fueron corregidos en las comisiones electorales regionales porque el Código Electoral no obliga ni a las comisiones regionales ni a la Junta Electoral Central a observar las grabaciones de videovigilancia. 

Si se tienen que ver los vídeos de todas estas 11 626 secciones, el anuncio del resultado electoral se producirá después de más de 4 días, es decir el plazo que lo exige el Código Electoral, destacó Mateva. Dijo que sólo el tribunal puede solicitar la corrección de los resultados y recordó que los protocolos cumplimentados incorrectamente son un delito oficial de los miembros de las comisiones seccionales, pero el Código Electoral no prevé sanción por ello.



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