El Tribunal de Justicia de la UE en Luxemburgo ha restringido los abusos de las empresas de préstamos rápidos. Los magistrados dictaminaron que los honorarios de los fiadores deben estar incluidos en el precio del préstamo, incluyendo: el llamado porcentaje anual de gastos. Si no está incluido, sino que se cobra como un gasto adicional, entonces el contrato de préstamo es inválido y el prestatario sólo debe el valor neto del préstamo como capital, sin intereses ni tarifas acumuladas.
La decisión del Tribunal de Justicia de la UE se dicta a petición del Tribunal de Distrito de Sofía y es vinculante para todos los tribunales nacionales. Esto elimina la práctica entre las compañías de créditos rápidos de requerir que los clientes proporcionen una garantía de un tercero, generalmente una empresa garante asociada con el prestamista. Esto encarece el crédito y ha habido casos en los que los consumidores se han visto obligados a devolver un 400% más del capital principal.
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